domingo, 25 de julio de 2010

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA



Sistema armonizado de designación y codificación de mercancías.
La necesidad de racionalizar y armonizar los datos en los documentos, así como armonizar la designación y codificación de países, las unidades de cantidad y los modos y las condiciones de transporte de las mercaderías, nació a finales de los sesenta, pues se había observado que un producto podía ser designado hasta 17 veces en una sola transacción comercial internacional.




En mayo de 1983, el grupo de los estudios del consejo informa la conclusión de sus estudios en la que define razonablemente el desarrollo de un sistema en el que particularmente se establece:

* La elaboración del sistema, garantizando que facilitará a largo plazo las operaciones de comercio internacional.

* Que el sistema fue desarrollado basándose en las nomenclaturas de la NNCA (nomenclatura del consejo de cooperación aduanera) y la CUCI (clasificación uniforme de comercio internacional)

* La consideración de que se tomaron en cuenta todas las nomenclaturas que aportaron elementos de aplicación, en cuanto a las necesidades aduaneras, estadísticas y de transporte.

* Que el consejo de cooperación aduanera fue quien auspicio la elaboración del sistema, constituyéndose para tal efecto un grupo que se aseguro de que se tomaran en cuenta todas las necesidades de las partes.

13 años después de estudios el consejo presenta el “sistema armonizado de designación y codificación de mercancías” y el establecimiento de una nueva convención internacional a fin de implementar el sistema.

La infraestructura general del sistema armonizado de designación y codificación de mercancías es la siguiente:
Secciones
Capítulos
Subcapítulos
Partidas
Subpartidas
Notas legales de sección y de capitulo
Notas de subpartida
Reglas generales
Notas explicativas


Las características el sistema son:

El sistema armonizado agrupa las mercancías objeto de comercio exterior, comprendiendo originalmente 21 secciones, 96 capitulo, 1241 partidas y 5019 subpartidas, resultando como característica principal su estructura y las reglas para operar el mecanismo, ya que las reglas están dadas hasta el nivel subpartida, dejando a cada país la posibilidad de adecuar fracciones arancelarias que describan más específicamente sus productos.


*Las secciones se describen con números romanos.

*Los capítulos resultan la división de las secciones, correspondiendo de igual forma un orden progresivo en su descripción, diferenciándose de las secciones por su numeración de identificación a través de número arábigos, iniciando con dos dígitos el primer capítulo.

*Las partidas, al igual que los capítulos, son el resultado de la división de estos últimos, identificándose por dos dígitos que se colocan después de los dos primeros dígitos del capítulo, se describe con números arábigos y también van de lo más simple a lo más complejo o más elaborado.

*Las subpartidas, última división conceptuada para esta nomenclatura, son el resultado de dividir las partidas, siguiendo el mismo procedimiento que para estas se describió en el párrafo anterior, quedando a seis dígitos, la posición de la subpartida.


*Existiendo la particularidad de un desglose mayor de la subpartida, el primer desglose para las subpartidas de primer nivel o de un guion (-) y el segundo desglose para las subpartidas de segundo nivel o de dos guiones (--).

sábado, 10 de julio de 2010

INCOTERMS (International Commerce Terms)






Los INCOTERMS (términos de compra y venta internacional) son un conjunto de reglas aprobadas por la cámara de comercio internacional de parís y permiten una fácil interpretación de los principales términos empleados en los contratos de compra-venta internacional




Los términos entraron en vigor a partir del 10 de julio de 1990, clasificándose en cuatro grupos, E, F, C, D.






Los INCOTERMS tiene la finalidad de establecer las reglas internacionales para la interpretación de los términos más utilizados en el comercio internacional.


Las partes que interviene en la elaboración de un contrato tienen un conocimiento impreciso de las distintas prácticas comerciales que se utilizan en sus respectivos países.






Durante la revisión efectuada por el grupo de trabajo de la cámara de comercio internacional se sugirió presentar los términos comerciales de otra forma agrupadas en cuatro categorías:

• Por el que el vendedor pone las mercancías a disposición del comprador en los locales, propios o no, del vendedor (el termino del grupo E-EXW




-El vendedor se encarga que entregue la mercancía en un medio de transporte , previamente seleccionado por el comprador (los términos del grupo
FCA, FAS Y FOB).






























• Los términos de grupo C según los cuales el vendedor ha de contratar el transporte, pero sin asumir el riesgo de pérdida o daño de la mercancía de costos adicionales, debido a hechos resultantes después de la carga y despacho (CFR, CIF, CPT Y CIP).










• Los términos del grupo D, el vendedor debe soportar todos los gastos y los riesgos necesarios para hacer llegar la mercancía al país de destino (DAF, DES, DEQ, DDU Y DDP).






Los INCOTERMS solo se refieren a términos comerciales usados en los contratos de compra venta, por lo que se trata de términos- que aunque con frecuencia tienen denominación igual o parecida- que suelen usarse en los contratos de transporte, particularmente en pólizas de fletamento.
Se señala a continuación los distintos modos de transporte y el INCOTERM 2000 adecuado:


.

















Para cualquier modo de transporte, incluido el multimodal, tenemos los términos EXW, FCA, CPT, CIP, DAF, DDU, Y DDP., agregando el final la mención, según sea el caso, de lugar convenido o lugar de destino convenido




























Para el transporte aéreo tenemos el término FCA, adicionando la mención “lugar convenido”.













• Para el transporte por ferrocarril tenemos el término FAC, adicionando la mención “lugar convenido”.












• Para el transporte por mar, se aplicaran los términos; FAS, FOB, CFR, CIF, DES Y DEQ, adicionado, según el caso, la mención “puerto de carga convenido” o bien, “puerto de destino convenido”.





Los operadores de comercio internacional que consideren tener la posibilidad de recurrir al arbitraje de la cámara de comercio internacional en saco de litigio, deben hacerlo constar específica y claramente en su contrato o, si no existe ningún documento contractual, en el intercambio de correspondencia que constituya el acuerdo entre ellos.