sábado, 10 de julio de 2010

INCOTERMS (International Commerce Terms)






Los INCOTERMS (términos de compra y venta internacional) son un conjunto de reglas aprobadas por la cámara de comercio internacional de parís y permiten una fácil interpretación de los principales términos empleados en los contratos de compra-venta internacional




Los términos entraron en vigor a partir del 10 de julio de 1990, clasificándose en cuatro grupos, E, F, C, D.






Los INCOTERMS tiene la finalidad de establecer las reglas internacionales para la interpretación de los términos más utilizados en el comercio internacional.


Las partes que interviene en la elaboración de un contrato tienen un conocimiento impreciso de las distintas prácticas comerciales que se utilizan en sus respectivos países.






Durante la revisión efectuada por el grupo de trabajo de la cámara de comercio internacional se sugirió presentar los términos comerciales de otra forma agrupadas en cuatro categorías:

• Por el que el vendedor pone las mercancías a disposición del comprador en los locales, propios o no, del vendedor (el termino del grupo E-EXW




-El vendedor se encarga que entregue la mercancía en un medio de transporte , previamente seleccionado por el comprador (los términos del grupo
FCA, FAS Y FOB).






























• Los términos de grupo C según los cuales el vendedor ha de contratar el transporte, pero sin asumir el riesgo de pérdida o daño de la mercancía de costos adicionales, debido a hechos resultantes después de la carga y despacho (CFR, CIF, CPT Y CIP).










• Los términos del grupo D, el vendedor debe soportar todos los gastos y los riesgos necesarios para hacer llegar la mercancía al país de destino (DAF, DES, DEQ, DDU Y DDP).






Los INCOTERMS solo se refieren a términos comerciales usados en los contratos de compra venta, por lo que se trata de términos- que aunque con frecuencia tienen denominación igual o parecida- que suelen usarse en los contratos de transporte, particularmente en pólizas de fletamento.
Se señala a continuación los distintos modos de transporte y el INCOTERM 2000 adecuado:


.

















Para cualquier modo de transporte, incluido el multimodal, tenemos los términos EXW, FCA, CPT, CIP, DAF, DDU, Y DDP., agregando el final la mención, según sea el caso, de lugar convenido o lugar de destino convenido




























Para el transporte aéreo tenemos el término FCA, adicionando la mención “lugar convenido”.













• Para el transporte por ferrocarril tenemos el término FAC, adicionando la mención “lugar convenido”.












• Para el transporte por mar, se aplicaran los términos; FAS, FOB, CFR, CIF, DES Y DEQ, adicionado, según el caso, la mención “puerto de carga convenido” o bien, “puerto de destino convenido”.





Los operadores de comercio internacional que consideren tener la posibilidad de recurrir al arbitraje de la cámara de comercio internacional en saco de litigio, deben hacerlo constar específica y claramente en su contrato o, si no existe ningún documento contractual, en el intercambio de correspondencia que constituya el acuerdo entre ellos.

4 comentarios:

jazmin hernandez hernandez dijo...

es un blog no bien estrcurado pero se hizo lo que se pudo, tiene notas y palabres claves de acuerdo al tema

amira castellanos dijo...

estan bien tus imagenes y el texte esta deacuerdo con ellas nadamas si te falto acomodar un poco pero esta deacuerdo al tema bien me gusta

jac dijo...

Tu blog me parece bien manejas muchas imagenes acorde el tema y cumpliendo con la rubrica.

David A. Agis Arreola dijo...

Calificacion 9 solo falto mejorar la estructura entre parràfo y parrafo.